21/6/2026 - La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró improcedente una demanda contra las normas que hoy permiten juicios masivos y amplían plazos de instrucción en procesos penales.

La resolución se refiere al artículo 21-A de la Ley contra el Crimen Organizado y a varias disposiciones transitorias aprobadas para ordenar el procesamiento de personas detenidas durante el régimen de excepción, vigente desde el 27 de marzo de 2022, reseñó el Diario El Mundo El Salvador.

Entre las normas cuestionadas resalta la ampliación hasta por 12 meses de la fase de instrucción de los procesos iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, posibilidad de una prórroga adicional un año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

La demanda, presentada por la abogada Roxana Cardona, también impugnó una disposición que autoriza agrupar en un solo proceso penal a personas acusadas de pertenecer a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita y fueran capturadas durante la vigencia del régimen de excepción.

Tales disposiciones facultan a la Fiscalía General de la República (FGR) a reunir en una sola causa a los imputados vinculados con una organización criminal, ya sea por su estructura, funcionamiento, territorio o denominación.

La demandante avaló que las reformas vulneran principios constitucionales como la legalidad, el derecho de defensa, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y la prohibición de aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de los procesados.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esas normas procesales poseen eficacia inmediata sobre los procesos en curso y no constituye una aplicación retroactiva de la ley.

Cuando un proceso, argumentó la Corte, aún se encuentra en fase de instrucción, las nuevas disposiciones procesales pueden aplicarse de inmediato, salvo que exista una resolución judicial que haya concluido expresamente esa etapa o declarado iniciada la siguiente fase del procedimiento.

En cuanto a la vulneración del artículo 21 de la Constitución, el órgano supremo consideró que la demanda se sustentaba en una interpretación errónea de las disposiciones impugnadas y que no desarrolló adecuadamente el parámetro constitucional de control respecto de algunos de los artículos cuestionados.

Sobre los juicios masivos, la Sala estimó que los cuestionamientos formulados se refieren a la aplicación práctica de las normas en casos concretos y no a un vicio de inconstitucionalidad inherente a las disposiciones legales impugnadas.

En abril, comenzó una audiencia única abierta a 486 cabecillas de la Mara Salvatrucha, MS-13, a quienes se les atribuyen más de 47 mil delitos como homicidios, extorsiones, tráfico de armas, tráfico de drogas y otras actividades criminales cometidas entre 2012 y 2022.

Recientente, la FGR presentó una solicitud de formación de causa contra de 563 cabecillas de la pandilla Barrio 18, a quienes se imputan mas de 14 mil 400 delitos.